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20 may 2011

Resolución de la Junta Electoral Central que prohíbe las movilizaciones

Última hora: Comunicado de @acampadasol sobre la continuidad de las protestas el sábado http://bit.ly/j79dUo 

Acampada Sol COMUNICA
Que el próximo sábado, día 21 de mayo de 2011, continuará el ejercicio de reflexión colectiva entre todas las personas asistentes a las reuniones espontáneas acaecidas durante los últimos días.

No se pedirá en ningún momento el voto para partido político alguno y mucho menos se tratará de influir en la decisión individual de cada persona, ni interferir en el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a ejercer el voto, no afectando así a la campaña electoral.
FIN DEL COMUNICADO !! 
 20minutos.es 
 por 20mdirecto


La Junta Electoral Central declara ilegales todas las movilizaciones durante el sábado y el domingo.
Esta es la resolución de la Junta Electoral Central que prohíbe las movilizaciones.


La Junta Electoral prohíbe por un solo voto las concentraciones
Considera que pueden coaccionar el derecho al voto el próximo domingo.

La Junta Electoral Central acordó anoche por un solo voto prohibir las manifestaciones convocadas para mañana, jornada de reflexión en toda España. Al Gobierno le corresponde ahora la difícil tarea de decidir cómo ejecuta la orden de desalojo de los concentrados en numerosas ciudades.
La decisión se tomó por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Los magistrados del Tribunal Supremo Luciano Varela (progresista e instructor del caso contra Garzón por la memoria histórica) y José Manuel Maza (conservador) redactaron sendos votos particulares discrepantes. Entre los cuatro en contra de la prohibición se incluyen catedráticos propuestos en su momento por el PSOE.
"En los días de reflexión y votación, nuestra legislación electoral prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral. Asimismo, el día de la votación prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto", asegura la resolución.
Continúa afirmando que "todas estas medidas legales están destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental de sufragio, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, como se declara en reiterada jurisprudencia constitucional. En el presente caso, esta junta estima que con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente". Es decir, considera que las concentraciones pretenden pedir que se deje de votar a determinadas opciones y, por eso, sí incide en la campaña.
La junta adoptó la decisión después de toda una tarde de deliberación. Según la resolución, las concentraciones y manifestaciones del Movimiento 15-M no se podrán celebrar entre las cero horas del sábado, jornada de reflexión, y las 24 horas del domingo, fin del día de votación de las autonómicas y municipales. Hasta ahora, las juntas provinciales habían emitido resoluciones contradictorias.
La Junta está formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y por cinco catedráticos que son designados por el Parlamento. La elección de estos últimos requiere mayoría cualificada y, por tanto, acuerdo de los dos principales partidos. Los magistrados son designados por sorteo por el Consejo del Poder Judicial. El presidente y el vicepresidente son Antonio Martín Valverde y Rafael Fernández Montalvo, respectivamente, ambos magistrados.
Los cinco catedráticos, que deben estar en activo y proceder de las ramas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, son designados al inicio de cada legislatura. Son Pedro González Trevijano (rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Pablo Santolaya Machetti (catedrático de Derecho Constitucional), Silvia Díaz Alabart (catedrática de Derecho Civil de la Complutense de Madrid), Rosario García Mahamut (catedrática de Constitucional y directora general de Política Interior en la anterior legislatura), y Joan Manuel Trayter Jiménez (catedrático de Administrativo). Hay un antecedente remoto en una sentencia del Constitucional en 2010 que permite concentraciones si no se pide el voto y cuando la capacidad de influir en el electorado sea "remota".
Última hora: Comunicado de @acampadasol sobre la continuidad de las protestas el sábado http://bit.ly/j79dUo 

Juan Ramon Lucas
Sugiero la lectura del punto 7 del comunicado de la JEC: si no hay proclamas y en silencio, puede no violarse la Ley 
via  YFrog

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